Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la cesión y puesta a disposición de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León del Hospital San Juan de Dios de León desde marzo hasta diciembre de 2020 para la atención y asistencia de pacientes COVID. Frente a la indemnización reclamada por la actora concretada en 425.297,80 euros se reconoce por la Sala el derecho de la actora a que las asistencias médicas realizadas de pacientes derivados desde el Sistema de salud al margen del Convenio le sean abonadas conforme a la Resolución de 21 de noviembre de 2011 destacando para ello que, de las pruebas practicadas no ha quedado debidamente acreditado que dicho Hospital haya atendido a pacientes COVID, correspondiendo a dicha parte la carga de probar este extremo que es negado por la Administración. Y sin que el informe emitido por la Inspección médica sea prueba bastante, al limitarse, a recoger, lo que le transmite el Hospital sin que, en definitiva quede acreditado qué pacientes fueron tratados, ni cuál fue su patología, ni cuál fue el tratamiento recibido. En todo caso la administración reconoce que de las 58 intervenciones a las que se refiere la parte actora, 45 no estaban incluidas en el Convenio, por lo que dicha la parte tiene derecho a que le sean abonado su coste. Estimándose en dichos términos el recurso interpuesto.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del segundo estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.